Someten al alcalde de Verón-Punta Cana por violación a la ley 200-04
El alcalde de Verón-Punta Cana, en la provincia La Altagracia, Ramón “Manolito” Ramírez, fue sometido a la justicia por no contestar una serie de preguntas sobre su administración, solicitadas a través de la oficina de Acceso a la Información Pública, lo que constituye una franca violación a la Ley 200-04.
La Ley de Libre Acceso a la Información Pública establece que el funcionario que deniegue la petición de información, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años, así como con la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.
De acuerdo a una nota de prensa, el periodista Robert Antonio Guerrero, director del periódico de investigación El Oriental, la solicitud de documentos fue entregada el cabildo de Verón el martes 20 de agosto de 2024 y dejaron pasar la fecha de los 15 días hábiles sin responder. En el ínterin, no hubo llamadas ni escritos para pedir una prórroga de diez días, facultad que la legislación otorga a los funcionarios.
A través de su representante legal, el abogado Ruddy Severino, el periodista higüeyano interpuso un recurso de amparo contra Manolito Ramírez y la junta distrital Verón-Punta Cana, por violación de la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, el cual se conocerá en la Cámara Civil y Comercial de La Altagracia, tan pronto el juez presidente de ese tribunal fije la audiencia.
Robert Antonio Guerrero calificó como un mal precedente, el que autoridades electas y designadas se dediquen a no responder oportunamente los requerimientos que les hacen los medios de comunicación y ciudadanos, amparados en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
Lo que dice la ley
El artículo No. 1 de la ley 200-04 establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Mientras que el artículo No. 2 dice: Este derecho de información comprende el acceso a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero, o el derecho a la reputación de los demás.
También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información establece: El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.
Publicado por: Yari Araujo
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