Treinta años de prisión para hombre que asesinó a un primo para robarle en SDN
Un tribunal condenó a 30 años de prisión a Yimi Francisco Acosta Mateo, declarado culpable de matar a su primo para despojarlo de dinero y otras pertenencias durante un hecho ocurrido en 2022 en el sector Hacienda Estrella, Santo Domingo Norte.
Acosta Mateo deberá cumplir la pena máxima en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, ubicado en San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. Además, fue condenado al pago de una indemnización de RD$2 millones a favor de los familiares de la víctima.
De acuerdo con el expediente presentado por el Ministerio Público, el condenado provocó la muerte de su primo Pablo Geovani Toribio Acosta, conocido como “Vani”, mediante varias heridas de arma blanca, con el propósito de despojarlo de una cantidad indeterminada de dinero, una cartera y una cadena de oro.
La investigación señala que, antes del crimen, la víctima se encontraba en un colmado del sector Villa Jerusalén, donde residía, cuando llegó Acosta Mateo. Toribio Acosta le había pedido que lo acompañara a un car wash ubicado en Haras Nacionales para lavar su vehículo antes de viajar a Estados Unidos esa misma tarde.
La víctima dejó el automóvil en el establecimiento y posteriormente regresó a su vivienda. Horas después, ambos salieron con dirección al car wash para retirar el vehículo.
Según la acusación acogida por el tribunal, posteriormente Acosta Mateo mató a su primo. Tras las investigaciones fue identificado como principal sospechoso, arrestado mediante orden judicial y sometido a la justicia.
Durante el juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal litigante Ana Basora, presentó pruebas testimoniales, documentales, periciales, audiovisuales y materiales que sustentaron la responsabilidad penal del acusado.
El Segundo Tribunal Colegiado de Santo Domingo Este, integrado por los jueces Josefina Ubiera Guerrero, Ana Miledys Taveras e Isaías R. Martínez P., determinó que Acosta Mateo incurrió en violaciones a los artículos 295, 298, 302, 379, 382, 383 y 386 del antiguo Código Penal Dominicano, así como a los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
glz

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