JCE reitera que no son dominicanos hijos de extranjeros en condición migratoria irregular

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Pleno JCE entregará certificados de elección a ganadores en pasadas elecciones

La Junta Central Electoral (JCE) informó este martes que en los últimos 12 años se registran en el país 241,103 nacimientos de extranjeros frente a los 2,915,930 dominicanos registrados en ese mismo período y reiteró que no son dominicanos los hijos de inmigrantes indocumentados.

El órgano emitió un comunicado en el que señala las condiciones establecidas en la Constitución para que una persona pueda ser considerada dominicana.

En el primero de estos requisitos se destacan que son dominicanos “los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

La JCE explicó que se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.

También son ciudadanos dominicanos “los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas”.

El organismo responsable de las elecciones y del registro civil también informó que la Constitución establece que son dominicanos “quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley, los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior, y las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley”.

En el documento, la JCE dijo que, de conformidad al artículo 28.1 de la Ley 285-04, General de Migración, se establece que “todo centro de salud que al momento de ofrecer su asistencia de parto a una mujer extranjera que no cuente con la documentación que la acredite como residente legal, expedirá una constancia de nacimiento de color rosado diferente a la constancia de nacimiento oficial, con todas las referencias personales de la madre”.

Asimismo, que para el “registro de los nacimientos de extranjeros en el país, los centros de salud deberán entregar a las madres extranjeras una constancia del nacimiento de sus hijos e hijas para su posterior registro por la Junta Central Electoral en un libro para extranjeros, con el propósito de dar cumplimiento a la aplicación combinada del artículo 28.2 de la precitada ley y el artículo 25.2 de la Constitución dominicana”.

Este proceso -añadió el documento- concluye con la remisión de estos registros de extranjeros desde la Dirección Nacional de Registro Civil de la Junta Central Electoral al despacho del presidente de este órgano, quien a su vez envía al Ministerio de Relaciones Exteriores para su posterior entrega a las embajadas de las diferentes nacionalidades que son registradas en el Libro de Extranjería, “lo cual no implica en lo absoluto que la persona inscrita en este libro de extranjería adquiera la nacionalidad dominicana”.

La Junta Central Electoral reiteró su “compromiso con la integridad y preservación de la soberanía nacional y con un registro civil robusto fuerte y saneado”.

En ese orden, conforme las disposiciones citadas precedentemente y tomando en consideración las informaciones presentadas, “la Junta Central Electoral ha cumplido y cumple estrictamente con lo dispuesto por la Constitución de la República y la ley”.

El organismo abundó que, “reiteramos que el registro de nacimiento en el Libro de Extranjería de los hijos e hijas de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano, no les otorga la nacionalidad dominicana, sino, todo lo contrario, le da la condición de extranjero y, cuyo registro es un mandato de la propia Constitución y la ley, por lo que su cumplimiento es una responsabilidad de la Junta Central Electoral”.

AQ

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